TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 159/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Modifícase el texto del Artículo 3º de la Ordenanza 114/84 ------------ que quedará redactado del siguiente modo: "ARTICULO 3.- El préstamo será cancelable en tres (3) años con un inte- ------------ rés del veinticuatro por ciento (24%) anual vencido rea - justable, amortizable en cuotas semestrales crecientes, vencidos, del - neve por ciento (9%) la primera, doce por ciento (12%) la segunda quin- ce por ciento (15%) la tercera, dieciocho por ciento (18%) la cuarta, - veintiuno por ciento (21%) la quinta y veinticinco por ciento (25%) la- sexta".---------------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.----------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los vein- tidós días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----